sábado, 9 de agosto de 2008

Normas de Convivencia Interna

TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1. Objeto y Finalidad.
El presente reglamento interno de convivencia escolar tiene por objeto regular, la organización y funcionamiento de la U.E.N. Fernando de Peñalver, así como establecer las normas de convivencia para toda la comunidad educativa, con el fin de brindar una educación integral de la más alta calidad.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas a que se refiere el presente reglamento serán aplicables para el personal docente, administrativo, y obrero; representantes y alumnos de la U.E.N. “Fernando de Peñalver”, ubicada en la avenida el Parque de la Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao del Estado Miranda.

Artículo 3. Principios de Participación.
Todos los alumnos tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.

Artículo 4. Principio de igualdad y no Discriminación
Las disposiciones de este Reglamento se aplican por igual a todos los alumnos, sin ningún tipo de discriminación en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la LOPNA.

Artículo 5. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente
El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación en este Reglamento de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la LOPNA.

Artículo 6. Niños, niñas y adolescentes sujetos plenos de derecho.
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho, en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico. (Artículo 10 LOPNA).

Artículo 7. Publicidad y entrega del Reglamento Interno.
El presente reglamento será de obligatoria entrega y discusión para toda la comunidad educativa de la U.E.N. Fernando de Peñalver.

Artículo 8. Legislación Aplicable.
La U.E.N. “Fernando de Peñalver se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica del Trabajo, Estatuto de la Función Pública, el Reglamento Interno de Convivencia Escolar y demás disposiciones que dicte el Ejecutivo en uso de sus atribuciones.


TÍTULO II
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, ESTRUCTURA

Capítulo I
Del nombre, objetivo y organigrama

Artículo 9. Nombre, Dirección.
La institución a que se refiere el presente Reglamento es un plantel de carácter oficial, y nacional, tiene por nombre: Unidad Educativa Nacional “Fernando de Peñalver” y está situada en la Av. El Parque entre primera y segunda transversal de la Urbanización Campo Alegre, del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Artículo 10. Objeto.
La U.E.N. Fernando de Peñalver tiene como objeto atender alumnos de la Tercera Etapa de Educación Básica, y de media diversificada, contribuyendo con su formación integral, mediante el desarrollo de su potencial creativo y el pleno ejercicio de su personalidad. Proporcionándoles herramientas que les permitan asumir sus condiciones de vida, mejorarla, superar dificultades y resolver problemas, estimular el deseo de saber, iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y la formación para la convivencia, la paz y la tolerancia social.

Artículo 11. Estructura. Organigrama.
La organización de la U.E.N. Fernando de Peñalver está presidida por el cuerpo directivo integrado por el Director, un Subdirector Docente y un Subdirector Administrativo. Los Docentes Coordinadores son colaboradores inmediatos de la Dirección del Plantel, con la cual comparten responsabilidades. El Consejo Consultivo, Consejo General, Consejo de Docentes y el Consejo Técnico Docente son los cuerpos colegiados que cumplen función asesora y de colaboración con la Dirección de la Institución.
La organización general del plantel se presenta en organigrama anexo:

Capítulo II
Naturaleza y fines

Artículo 12. Naturaleza y fines.
La U.E.N. “Fernando de Peñalver” es una institución de naturaleza oficial y de carácter nacional y sus fines se encuentran identificados con lo establecido en la Normativa legal vigente, garantizando a través de la atención integral el acceso, permanencia, prosecución y culminación de los estudios de Educación Básica y Media diversificada a los niños y adolescentes con una educación de calidad como derecho inalienable, bajo la rectoría del Estado, la familia y la sociedad compartiendo responsabilidades y roles como base para el cambio social y el desarrollo sustentable.

TÍTULO III
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Capítulo I
De los alumnos y las alumnas
Artículo 13.Todos los alumnos de la Institución gozan de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por otras disposiciones que dicten las autoridades competentes.

Artículo 14. Derechos y Garantías.
Son derechos de los Alumnos.
1. Recibir educación gratuita en planteles e institutos oficiales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, salvo las excepciones previstas en los artículos 8 y 32 de la Ley Orgánica de Educación.
2. Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes, necesidades y aspiraciones, ajustada a los derechos que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación.
3. Recibir educación con igualdad de oportunidad, conforme a los planes y programas de estudio vigentes.
4. Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil, recreación y asistencia medico-odontológica.
5. Recibir una formación científico, humanística, deportiva, recreativa y para el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios.
6. Tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.
7. Antes de la imposición de cualquier sanción, ejercer el derecho a la opinión y a la defensa, y después de haber sido impuesta, la posibilidad de su impugnación ante una autoridad superior e imparcial.
8. Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debido a la dignidad humana y a ser respetado por sus educadores.
9. Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la comunidad, cuando ante ellos ocurran para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses.
10. Ser atendidos en una planta física que cuente con las instalaciones para el adecuado desarrollo de sus actividades educativas.
11. Conocer en cuanto les concierne, lo relativo al régimen de evaluación.
12. Ser evaluados conforme con las disposiciones legales pertinentes.
13. Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general.
14. Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante los organismos competentes.
15. Recibir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el Título de Bachiller, el certificado de Educación Básica, y demás credenciales de carácter académico.

Artículo 15. Responsabilidad y Deberes.
Son deberes de los alumnos (Res. 669, 09/09/85)
1. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados.
2. Asistir diaria y puntualmente a las actividades del plantel: (artículo 109 RLOE)“La asistencia a clase es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de la asignaturas es de 75%”.Mantener una actitud de respeto para con el .
personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel, así como con sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana,. asumiendo una conducta cónsona con su condición de estudiante integrante de la Comunidad Educativa.
3. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina que interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares y el orden público dentro y fuera del plantel. y de participar y/o fomentar agresiones o riñas.
4. Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo y docente del plantel.
5. Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de las mismas.
6. Abstenerse de permanecer en los salones de clases sin su profesor, aun durante los recesos, a menos que sean debidamente autorizados por la seccional.
7. Evitar en todo momento los juegos de manos con sus compañeros y los chistes de mal gusto, así como palabras obscenas que desdigan de la moral y de los buenos modales.
8. Utilizar un tono de voz adecuado mientras permanezcan en aulas o cualquier área de la institución.
9. Contribuir con el mantenimiento del plantel, no lanzar papeles u otros objetos al piso, no rayar las paredes o colocar los pies en ellas, manchar o marcar el material y mobiliario y en general no realizar actos que dañen o deterioren la edificación escolar, ni las áreas verdes.
10. Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente, entregando de manera inmediata convocatorias, citaciones y toda comunicación remitida a su representante, así como la entrega del acuse de recibo de éste a la oficina respectiva.
11. Respetar y rendir culto cívico permanente a los Símbolos de la Patria, al Libertador y a los demás valores de la nacionalidad.
12. Abstenerse de traer al plantel material que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades escolares (Juguetes, Walkman, radio reproductor, barajitas, balones, revistas, etc.)
13. Evitar ingerir comidas y bebidas en el aula de clase o en otra área que no sea la correspondiente a la cantina escolar.
14. La cancha deportiva es sólo para uso académico, en consecuencia deberá ser utilizada por los estudiantes para realizar actividades propias de la asignatura Educación Física, y cuando se desarrollen actividades deportivas coordinadas y supervisadas por los docentes del departamento mencionado.
15. Usar obligatoriamente el uniforme escolar en el plantel o en actividades vinculadas a éste. Y portar el distintivo que los acredita como alumnos regulares del plantel
16. Permanecer en el instituto durante su horario de clases. Ningún alumno deberá ausentarse del plantel sin el permiso de la seccional.
17. Solicitar al jefe de seccional correspondiente el pase de salida, cuando por razón justificada deba ausentarse del plantel.
18. Cumplir con el horario de entrada establecido, debiendo ingresar al plantel a la hora correspondiente y abstenerse de formar grupos en la puerta o alrededores del mismo.
19. Al terminar sus actividades de clase, retirarse a sus hogares, sin permanecer en las inmediaciones del plantel.
20. Durante las horas de clase ningún alumno deberá ausentarse del aula o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar.
21. Cuidar de su presentación personal y observar las reglas de higiene que le garanticen la preservación de su salud
22. Cumplir las disposiciones del Reglamento Interno de Convivencia Escolar

Capítulo II
Del Personal Directivo

Artículo 16.- Perfil, definición.
Se entiende por personal directivo a aquellos docentes que ejerzan las funciones a que se refiere el artículo 20 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión docente, bien sea en condición de titular, interino o encargado. El Personal directivo está integrado por el Director, el Subdirector docente y el Subdirector administrativo. El Director es en lo concerniente al régimen interno, la autoridad superior del Plantel y supervisor nato del mismo, y es el órgano autorizado para gestionar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación todo lo concerniente a la organización y funcionamiento de la institución. Asimismo, los subdirectores comparten con el Director las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización, la administración y la supervisión del plantel.

Artículo 17. Derechos del Director.
Los consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras disposiciones legales dictadas por las autoridades competentes.

Artículo 18. Atribuciones y deberes del Director.
1. Procesar, cumplir y hacer cumplir todo lo concerniente a lineamientos de las políticas educativas emanadas de los organismos superiores.
2. Diagnosticar y evaluar conjuntamente con el equipo técnico-docente los problemas y prioridades de la institución.
3. Realizar el plan anual de la institución conjuntamente con el equipo técnico docente.
4. Convocar y presidir los Consejos Directivos, Técnico Docentes, General, y de Docentes, informar sobre la marcha del plantel y someter a consideración los asuntos reglamentarios a aquellos cuya importancia lo requiera.
5. Presidir los actos del plantel y representarlo en aquellos de carácter público.
6. Ejercer la dirección de la institución y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
7. Recibir y entregar el inventario de los bienes del plantel.
8. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
9. Definir conjuntamente con su equipo asesor la estructura organizativa del plantel y las responsabilidades del personal adscrito de acuerdo a las denominaciones de cargo.
10. Determinar los diversos lineamientos y criterios para la distribución de la planta física.
11. Instruir expedientes y establecer los mecanismos correctivos en caso de faltas del personal adscrito.
12. Instruir expedientes y establecer los mecanismos correctivos conjuntamente con los órganos colegiados en caso de faltas de los alumnos.
13. Gestionar ante la Zona Educativa todo lo relativo al personal docente, administrativo y obrero.
14. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres y representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.
15. Los demás que le atribuyan las leyes y Reglamentos vigentes.

Artículo 19. Derechos de los Subdirectores
Los consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras disposiciones legales dictadas por las autoridades competentes.

Artículo 20. Deberes y atribuciones del Subdirector docente.
1. Seguir y evaluar los lineamientos sobre materia de política educativa, emanados de la Dirección y del Consejo Directivo.
2. Formular un diagnóstico de la institución relacionado con el proceso de enseñanza – aprendizaje y en función a éste, realizar el plan anual.
3. Promover la planificación de actividades educativas centradas en el estudiante, de carácter innovador, que permitan el aprendizaje significativo y la aplicación de conocimientos para la transformación de su entorno.
4. Planificar, coordinar y supervisar las actividades de los departamentos docentes y resolver los asuntos de su competencia y de los que deberá dar cuenta al director.
5. Convocar y presidir las reuniones con los docentes coordinadores de asignaturas.
6. Planificar y gestionar la realización de cursos de mejoramiento profesional destinados a los docentes.
7. Establecer los mecanismos de control y evaluación de la labor educativa.
8. Asesorar y orientar a los docentes en cuanto a la operacionalidad de los programas instruccionales.
9. Realizar conjuntamente con los departamentos docentes la distribución de cátedra al inicio del año escolar.
10. Coordinar y asistir conjuntamente con el departamento de evaluación, los consejos de sección
11. Precisar las estadísticas de ingreso, matrícula, deserción, aplazados y aprobados, conjuntamente con el coordinador del departamento de control de estudio y el subdirector administrativo.
12. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres y representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.
13. Los demás que le atribuyan las leyes y Reglamentos vigentes.

Artículo 21. Deberes y atribuciones del subdirector administrativo.
1. Seguir y evaluar los lineamientos sobre materia de política educativa, emanados de la Dirección y del Consejo Directivo.
2. Formular un diagnóstico de la institución relacionado con el proceso administrativo del plantel y en función a éste, realizar el plan anual.
3. Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias a su cargo y resolver los asuntos que les sometan sus funcionarios, de lo cual darán cuenta al director.
4. Precisar conjuntamente con el director el orden de prioridad y las necesidades a solventar al inicio del año escolar.
5. Distribuir conjuntamente con el director la dotación asignada al plantel.
6. Presentar al director la organización de carga horaria, cargos vacantes, permisos y movimientos del personal docente, administrativo y obrero de la institución.
7. Revisar y aplicar la normativa legal vigente en los procesos de la administración escolar.
8. Supervisar y controlar al personal administrativo y obrero del plantel.
9. Planificar y coordinar la participación del personal a su cargo en cursos de capacitación profesional.
10. Supervisar y controlar la asistencia del personal docente, administrativo y obrero del plantel, de lo cual dará cuenta al director.
11. Precisar las estadísticas de ingreso, matrícula, deserción, aplazados y aprobados, conjuntamente con el coordinador del departamento de control de estudio y el subdirector docente.
12. Ejercer conjuntamente con el director la administración, inspección y resguardo de los servicios y bienes de la institución
13. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres y representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.
14. Los demás que le atribuyan las leyes y Reglamentos vigentes.

Capítulo III
De los Docentes Coordinadores

Artículo 22. Perfil y definición.
Se entiende por personal docente coordinador, quienes ejerzan cualesquiera de las funciones señaladas en el artículo19 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, bien sea en la condición de personal ordinario o de personal interino. Los docentes coordinadores tiempo completo son colaboradores inmediatos de la dirección, con la cual comparten responsabilidades en el gobierno y administración del plantel.

Artículo 23. Derechos de los docentes coordinadores.
Los consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras disposiciones legales dictadas por las autoridades competentes.

Artículo 24. Deberes y atribuciones comunes de los docentes coordinadores.
1. Seguir y evaluar los lineamientos sobre materia de política educativa, emanados de la Dirección y del Consejo Directivo.
2. Formular un diagnóstico de la dependencia a su cargo y en función a éste, realizar el plan anual.
3. Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades de las dependencias a su cargo y resolver los asuntos que les sometan sus funcionarios, de lo cual darán cuenta al director.
4. Ejercer conjuntamente con el personal directivo, la administración, inspección y resguardo de los servicios y bienes de la institución.
5. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos emanados de la dirección, a quien darán cuenta de su actuación.
6. Cumplir y hacer cumplir el horario y calendario escolar por el personal a su cargo.
7. Colaborar en la organización y disciplina del plantel y participar en las comisiones para las cuales sean designados.
8. Cumplir con las guardias establecidas por la dirección del plantel.
9. Asistir a los consejos técnico-docentes, generales, de docentes y otros a los que sean convocados.
10. Participar en la planificación y acompañamiento de los diversos actos que se realicen en la Institución, incluyendo el Acto Cívico semanal.
11. Cumplir con los deberes señalados en el artículo 27 del presente Reglamento en caso de tener horas docentes.
12. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres y representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.
13. Los demás que le atribuyan las leyes y Reglamentos vigentes.

Capítulo III
Del Personal Docente de Aula

Artículo 25. Perfil y definición.
Se entiende por personal docente de aula, a quienes ejerzan las funciones correspondientes a la primera jerarquía de la tabla de clasificación del personal docente, señaladas en el artículo 18 del R.E.P.D., bien sea en condición de titular, interino o suplente. Los docentes de aula ejercen funciones de enseñanza directa en el aula.

Artículo 26. Derechos de los docentes de aula.
Los consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras disposiciones legales dictadas por las autoridades competentes.

Artículo 27. Deberes y atribuciones de los docentes de aula.
1. Ejecutar una práctica pedagógica dirigida a desarrollar en el alumno capacidades y destrezas, valores y actitudes, como finalidades del proceso de enseñanza-aprendizaje, desde una perspectiva constructiva y significativa.
2. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y Leyes de la República.
3. Cumplir con las actividades docentes conforme a la planificación realizada, dentro del calendario escolar y su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
4. Asistir puntualmente y cumplir a cabalidad con el horario que le corresponda.
5. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida
6. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.
7. Cumplir con las actividades de evaluación.
8. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos del proceso de enseñanza- aprendizaje.
9. Participar y asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general, para lo cual sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.
10. Entregar, en los lapsos previstos, los recaudos que le sean solicitadas por las diferentes dependencias administrativas.
11. Fomentar en el alumnado el cumplimiento de la normativa institucional.
12. Asistir y participar en el acto cívico, cuando se corresponda con su horario de trabajo
13. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
14. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
15. Integrar las juntas y comisiones para lo cual fuese designado.
16. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres y representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.
17. Los demás que le atribuyan las leyes y Reglamentos vigentes.

Capítulo IV
Del Personal Especializado

Artículo 28. Perfil. Definición.
Se entiende por personal especializado, los profesionales no docentes que atienden los servicios educativos de orientación y medico – odontológico. Está integrado por un conjunto de profesionales calificados en el área vocacional socio-económica y de salud como son el trabajador social , odontólogos , médicos y psicólogos.


Artículo 29. Derechos del personal especializado.
Los consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública, y otras disposiciones legales dictadas por las autoridades competentes.

Artículo 30. Deberes y atribuciones del personal especializado.
1. Planificar y realizar investigaciones en relación a la situación socio-económica y familiar de los alumnos.
2. Atender grupal e individualmente de los alumnos en situación familiar problemática.
3. Realizar reuniones con padres y representantes con el fin de vincularlos al plantel y de hacerlos participes e involucrarlos en el proceso educativo de sus representado.
4. Aplicar encuesta socio- económica y analizarla a fin de solventar situaciones que se evidencien en las mismas.
5. Asignar becas escolares del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
6. Asignar Bolsas de trabajo.
7. Orientar e informar a la Comunidad Educativa sobre el programa del seguro Escolar del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
8. Asesorar a los estudiantes para la escogencia vocacional.
9. Realizar la zonificación de alumnos de 9mo Noveno grado para la prosecución de estudios en el nivel diversificado y profesional.
10. Vigilar el proceso de Zonificación para los 7mo grados (Nuevos ingresos).
11. Asistir a los consejos de curso y consejos técnicos.
12. Poner en práctica los objetivos, políticas y estrategias en materia de atención odontológica, dirigida a los alumnos matriculados en el plantel.
13. Realizar charlas de prevención bucal a todos los alumnos del plantel.
14. Realizar la revisión dental de todos los alumnos del plantel.
15. Atender las emergencias dentales de todo el alumnado.
16. Asistir puntualmente a su horario de trabajo
17. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres y representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura profesional.
18. Los demás que le atribuyan las leyes y Reglamentos vigentes.



Capítulo V
Del Personal Administrativo

Articulo 31. Perfil .Definición
Se entiende por personal administrativo los funcionarios públicos al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación que cumplen funciones de carácter administrativo en la institución, bien sea en calidad de fijos, contratados o suplentes.

Artículo 32. Derechos del personal administrativo.
Los consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública, y otras disposiciones legales dictadas por las autoridades competentes

Artículo 33. Deberes del personal administrativo.
1. Prestar sus servicios con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas encomendadas
2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñen
3. Guardar en todo momento un conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, alumnos, representantes, obreros y con el público en general, toda la consideración y cortesía debidas.
4. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo.
5. Atender regularmente las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación.
6. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes, e intereses de la administración confiados a su guarda, uso o administración.
7. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y los diversos actos administrativos que deban ejecutar.
8. Los demás que le atribuyan las leyes y Reglamentos vigentes




Capítulo VI
Del Personal Obrero

Artículo 34. Perfil. Definición.
Se entiende por personal obrero, los trabajadores en funciones subalternas al servicio del M.P.P. que laboran en plantel, en calidad de fijos, contratados o suplentes.

Artículo 35. Derechos del personal obrero.
Los consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y otras disposiciones legales dictadas por las autoridades competentes.

Artículo 36. Deberes del Personal obrero
1. Asistir diaria y puntualmente al plantel
2. Cumplir con el horario de trabajo establecido.
3. Velar por el mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.
4. Cumplir con las guardias que le sean asignadas.
5. Guardar el debido respeto a todo el personal y demás miembros de la comunidad educativa.
6. Cumplir eficazmente las labores encomendadas.
7. Respetar y acatar las instrucciones emanadas de las autoridades del plantel
8. Atender al público en forma cortés, diligente y satisfactoria.
9. Mantener en completo aseo y limpieza las áreas designadas a su cargo.
10. Los demás que le atribuyan las leyes y Reglamentos vigentes.

Capítulo VII
De los Padres y Representantes

Artículo 37. Perfil. Definición. Se entiende como representante de un alumno, aquella persona mayor de edad, que ejerza la representación legal del mismo o que tenga la debida autorización del organismo competente y que se responsabiliza de la actuación del alumno durante el año escolar en el momento de la inscripción.

Artículo 38. Derechos de los padres y representantes.
Resolución N° 669 del 9/9/85
1. Solicitar la inscripción para la educación de sus representados en cualquier plantel educativo, oficial o privado, con las solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes.
2. Representar o dirigir peticiones ante las autoridades sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados y obtener respuesta.
3. Ser informados acerca de la organización y funcionamiento del plantel, así como del régimen docente y de evaluación.
4. Recibir información sobre la actuación general de sus representados.
5. Elegir y ser elegidos como delegados de sección o como miembros de la junta directiva de la sociedad de padres y representantes.
6. Tener voz y voto en las asambleas de la sociedad de padres y representantes.
7. Formar parte de las comisiones de trabajo y de la comunidad educativa.
8. Ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de la sociedad de padres y representantes.
9. Ejercer su defensa o la de su representado, ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa cuando corresponda.
10. Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados.

Artículo 39. Deberes de los padres y representantes
1. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo. (Art.54 LOPNA)
2. Velar por asistencia diaria de sus representado a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones
3. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento, asistencia rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
4. Velar porque sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
5. Proveer a sus representados, en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles pertinentes.
6. Atender las citaciones y convocatoria que les fuesen formuladas por la dirección del plantel, los miembros del personal docente y autoridades educativas.
7. Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la comunidad educativa.
8. Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos por las autoridades educativas.
9. Participar en los actos u otras actividades educativas programadas por el plantel cuando fuesen invitados o requeridos para ello.
10. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en la comunidad educativa.
11. Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa.
12. Cumplir con las colaboraciones y demás aportes establecidos por la Asamblea General de padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan la comunidad educativa.
13. Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
14. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados, cuando así lo exijan las autoridades competentes.
15. Asistir puntualmente a la seccional respectiva a fin de justificar las inasistencias y faltas de su representado en un lapso no mayor de 72 horas.
16. Asistir por lo menos una vez al mes al plantel y pasar por la seccional respectiva para estar al tanto de la actuación de su representado.
17. Cumplir con las disposiciones del ordenamiento jurídico que le sean aplicables.

Artículo 40.Los padres y representantes de los alumnos menores de edad serán civilmente responsables de los daños y deterioros que ocasionen sus representados a los bienes muebles e inmuebles del plantel, conforme a lo dispuesto en el artículo 1190 del Código Civil

Artículo 41. Los deberes de los padres y representantes son de obligatorio cumplimiento. Su trasgresión acarreará las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico.

Parágrafo único: Si el representante no acude al plantel luego de tres (3) citaciones por cualquier vía, será remitido al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.



TÍTULO IV
DE LAS NORMAS INTERNAS DE LA INSTITUCIÓN

Capítulo I
De la Inscripción de los alumnos y alumnas

Artículo 42. Derecho a la inscripción.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia. (Art. 53 LOPNA).

Artículo 43. Garantías del Derecho de Inscripción.
A los fines de permitir el ingreso o la permanencia de un alumno en un plantel educativo, no podrán establecerse como condicionantes: la edad, el promedio de calificaciones, la condición de repitiente, embarazo, conducta, credo, estado civil de los padres, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida. (Res. 1762 9/10/96).

Artículo 44. Requisitos para la Inscripción.
Los aspirantes a ser inscritos en el plantel deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a. Presentar original y copia de la partida de nacimiento y cédula de identidad.
b. Certificados o certificaciones de calificaciones emitidas por el plantel de procedencia que acrediten su nivel.
c. Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico.
En caso de que el aspirante no tenga partida de nacimiento. Será inscrito siempre que reúna todas las condiciones exigidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. En estos casos se levantará un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del representante de entregar posteriormente estos documentos. Y se procederá a informar al Consejo de Protección al Niño y Adolescente sobre la situación, a los fines de que procedan a realizar las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la identificación de niños, niñas y adolescentes. (Gaceta Oficial 37744, 01/08/03).


Artículo 45. Período de Inscripciones
Las Inscripciones se realizarán en el segundo periodo del año escolar, De acuerdo al calendario establecido por la institución.
Para quienes requieran ser reubicados por cambio de domicilio, debidamente comprobado, la inscripción podrá hacerse hasta el último día hábil del mes de mayo.



Capítulo II
De la asistencia, horario y uniforme escolar

Artículo 46. Asistencia de personal docente, administrativo y obrero.
El personal docente, administrativo y obrero debe asistir diaria y puntualmente al plantel de acuerdo a su horario previamente establecido. El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en el ordenamiento legal.

Artículo 47. Asistencia de los alumnos.
Los alumnos deben asistir diaria y puntualmente a las actividades escolares, el incumplimiento de esta disposición acarreará la aplicación a los alumnos del artículo 109 RLOE “La asistencia a clase es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de la asignaturas es de 75%” y a los representantes les causará su remisión a los servicios de Protección del Niño y el Adolescente por aplicación del Art. 54 de la LOPNA.

Artículo 48. Horario de los alumnos.
El horario de los alumnos para el turno de la mañana es de 7:00 am a 12:30 pm y para el turno de la tarde de 12:40 pm a 6:00 pm, salvo las excepciones previstas en los horarios de cada sección. En consecuencia los alumnos deben:
1. Cumplir con el horario de entrada establecido, debiendo ingresar al plantel a la hora correspondiente y abstenerse de formar grupos en la puerta o en los alrededores del mismo.
2. Al terminar sus actividades de clase, retirarse a sus hogares, sin permanecer en las inmediaciones del plantel.
3. Durante las horas de clase el alumno no deberá ausentarse del aula o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar.
4. El profesor le permitirá la entrada a los alumnos, los diez (10) primeros minutos al inicio de la primera hora de clase de la sección.
5. Estar pendiente del timbre de entrada a clases y esperar al profesor en formación frente al aula, en silencio. En caso de retardo de éste el semanero lo participará al profesor de guardia o al jefe de seccional, del cual recibirá las orientaciones respectivas.
6. La puerta de entrada se cerrará a los 7:10 am y se abrirá a las 7:35 am. En ese momento entraran todos los alumnos con retardo y solicitarán el pase de entrada en la seccional respectiva. En el turno de la tarde se hará de la misma manera: a las 12:50 pm .se cerrará y se abrirá a la 1:10 pm salvo las secciones que entran a clases fuera de los turnos.

Artículo 49. Uniforme o traje escolar.
Los alumnos deben usar obligatoriamente el uniforme escolar en el plantel o en actividades vinculadas a éste. El mismo está conformado por los trajes señalados en el Decreto Nº 1139, Gaceta Oficial Nº 32271 del 16-07-81. Para básica 7mo, 8vo y 9mo grado niñas: pantalón azul oscuro, camisa o chemise azul claro con su respectiva insignia cosida o impresa, zapatos negros, marrones o azul oscuro y suéter azul marino abierto. Varones: Pantalón azul oscuro, camisa o chemise azul claro o con su respectiva insignia cosida o impresa, zapatos negros, marrones o azul oscuro y suéter azul marino abierto. Para media diversificada y profesional hembras: pantalón azul oscuro, camisa o beige con su respectiva insignia cosida o impresa, zapatos negros, marrones o azul oscuro y suéter azul marino abierto. Varones: Pantalón azul oscuro, camisa o chemise beige o con su respectiva insignia cosida o impresa, zapatos negros, marrones o azul oscuro y suéter azul marino abierto. Para Educación Física: pantalón de mono deportivo escolar azul marino sin emblemas ni rayas y franela blanca con el logotipo impreso del plantel, zapatos deportivos de color blanco, negros o azul marino. Nota: El día que la sección tenga Educación Física, se les permitirá a los alumnos estar en clase con el uniforme reglamentario para tal actividad.

Artículo 50. Los alumnos deberán cuidar su presentación personal y observar las reglas de higiene que le garanticen la preservación de su salud. En consecuencia deberán evitar asistir al plantel:
a. Sin correa.
b. Con cabellos pintados, cortes y peinados exagerados
c. Haciendo uso de pearcings
d. Pantalón de Blue Jeans
e. Con exceso de maquillaje en las niñas.
f. Las niñas con pantalones muy ceñidos.
g. Con ruedos sueltos.
h. Con la camisa del uniforme por fuera del pantalón.
i. Varones con zarcillos

Capítulo III
De las Normas y Reglamentos especiales

Artículo 51. Definición.
En este capitulo se establecen las normas de funcionamiento sobre áreas o servicios de la institución los cuales por su especificidad e importancia ameritan que sean reguladas de forma precisa. Estas comprenden la cancha escolar, la biblioteca y el servicio odontológico.

Artículo 52. Funcionamiento de la cancha deportiva escolar.
La cancha deportiva es sólo para uso académico, en consecuencia deberá ser utilizada por los estudiantes para realizar actividades propias de la asignatura Educación Física, y cuando se desarrollen actividades deportivas coordinadas y supervisadas por los docentes del departamento mencionado.

Artículo 53. Funcionamiento de la Biblioteca Escolar
La Biblioteca Escolar es un servicio destinado a satisfacer las necesidades de apoyo a la política educativa de la Escuela, a los fines de la docencia, la recreación y la investigación La biblioteca del plantel lleva el nombre de la ilustre escritora Venezolana Teresa de la Parra. La biblioteca escolar de la U.E.N. “Fernando de Peñalver” está concebida como un centro de recursos para el aprendizaje

Artículo 54. El servicio de biblioteca se prestará a los alumnos, y a los demás miembros de la comunidad educativa.

Artículo 55. El servicio de biblioteca tendrá un reglamento especial y funcionará en el mismo horario de la Institución.


Artículo 56. Funcionamiento del Servicio Odontológico
El Servicio Odontológico es una dependencia adscrita al Departamento de Bienestar Estudiantil y está destinada a prevenir, controlar y atender lo relativo a la salud bucal de la población estudiantil, funciona en el horario de la institución mediante programación especial.

Capítulo IV
De la Evaluación

Artículo 57. La evaluación, como parte del proceso educativo, será continua, integral y cooperativa. Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los objetivos educacionales indicados en la LOE; deberá apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos apropiados, el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su personalidad; valorará asimismo la actuación del educador y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso.

Artículo 58. Tipos de Evaluación
La actuación general del alumno será evaluada a través de los siguientes tipos de evaluación: diagnóstica, formativa y sumativa conforme a lo establecido en el artículo 92 del RLOE.

Artículo 59. Formas y estrategias de evaluación.
Las formas de evaluación a que se refiere el presente artículo aplicable a la III etapa de Educación Básica, y Educación Media Diversificada y Profesional, son las establecidas en el artículo 93 del RLOE: Extraordinarias en una o más asignaturas, Parciales, Finales de lapso y De Revisión. Las estrategias de evaluación se aplicaran mediante técnicas e instrumentos tales como: observación de la actuación del alumno, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas, pruebas escritas, orales o prácticas, o la combinación de éstas y otras que apruebe el departamento de evaluación.

Articulo 60. Órganos del proceso de evaluación y formas de Participación
En la evaluación de la actuación del alumno participarán: el docente, el alumno mismo y la sección o grupo de acuerdo a lo señalado en el artículo 97 del RLOE.

Artículo 61. Escala de calificaciones
La calificación obtenida por los alumnos se expresará mediante un número entero comprendido en la escala del 1 al 20 ambos inclusive.
La calificación mínima aprobatoria es de 10 puntos. Cuando al efectuar los cómputos se obtuvieran fracciones decimales de centésimas o más, se adoptará el número entero inmediato superior.

Artículo 62. La calificación para cada asignatura en cada uno de los tres lapsos del año escolar, se formará con la suma del 70% de la integración de las evaluaciones parciales, más el 30% de la calificación de la evaluación que se realiza al final de cada lapso. La calificación definitiva se obtendrá del promedio de las calificaciones alcanzadas en los tres lapsos.

Artículo 63. Conforme a lo establecido en el artículo 112 del RLOE. Cuando el 30% o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva.

Artículo 64. Los alumnos que resultaren aplazados, independientemente del número de asignaturas tendrán derecho a presentar las pruebas de revisión.

Artículo 65. Los alumnos que en la prueba de revisión resultaren aplazados en 1 asignatura, se inscribirán en grado inmediato superior y en la asignatura pendiente del año anterior. En este caso el alumno no está obligado a asistir a las clases de la materia pendiente. Salvo si la materia pendiente es Educación para el Trabajo, en cuyo caso el alumno deberá asistir obligatoriamente a clases.


Artículo 66. Deberes del docente en relación a la evaluación.
1. Consignar las planificaciones de lapso y evaluación en el lapso requerido.
2. Entregar el plan de evaluación a los alumnos en cada lapso al inicio del mismo.
3. Reflejar en el plan de evaluación los rasgos de la personalidad con una proporción de 10%.
4. Notificar cualquier modificación del plan de evaluación al Departamento de Evaluación.
5. Notificar a los alumnos cualquier cambio o reajuste del plan de evaluación.
6. Entregar a los alumnos las evaluaciones realizadas (pruebas, trabajos, talleres, etc.) con su calificación y observaciones.
7. Realizar las evaluaciones pendientes a aquellos alumnos que estén de reposo o en actividades especiales. Previa autorización del Departamento de Evaluación.
8. Repetir las evaluaciones cuando el 30% o más de los alumnos no alcanzase la calidad mínima aprobatoria, previo repaso de lo evaluado.(artículo 112 RLOE).
9. Notificar a los alumnos su calificación del 70% antes de la prueba de lapso.
10. Entregar los modelos de prueba finales de lapso y revisión con 05 días hábiles de su aplicación al Departamento de Evaluación.
11. Consignar las calificaciones definitivas del lapso, de acuerdo al cronograma previsto al Departamento de Evaluación.

Artículo 67. Derechos de los alumnos en relación a la evaluación.
1. Recibir el plan de evaluación de cada asignatura al inicio de cada lapso.
2. Recibir todas las evaluaciones realizadas (talleres, trabajos, pruebas cortas, etc.) con su calificación y observaciones.
3. Ser consultado sobre cualquier cambio en el plan de evaluación.
4. A optar a la segunda oportunidad en aquellas evaluaciones donde el 30% de los alumnos no alcanzase la calificación mínima aprobatoria, así como a participar en una actividad remedial sobre lo evaluado, previa autorización del Departamento de Evaluación. (Artículo 112 del RLOE)
5. Tener su calificación del 70% antes de la aplicación de la prueba de lapso y la definitiva en cada lapso.
6. En caso de no asistir a alguna evaluación por asistir a citas medicas, reposo o participar en eventos culturales y deportivos deberá consignar la constancia debidamente refrendada al Departamento de Evaluación quien autorizaría la aplicación de la evaluación pendiente.
7. Los alumnos que presenten impedimentos fiscos para realizar Educación física. Tendrán derecho a ser evaluados con actividades especiales.
8. A un ajuste de hasta 2 puntos en la asignatura Educación Física por su participación en competencias deportivas y similares previa presentación de la constancia respectiva . (Artículo 101 RLOE).
9. A que el 10% de su Evaluación continua se corresponda a los rasgos de la personalidad.
10. A un ajuste de hasta 2 puntos en cada lapso en no más de dos asignaturas por su iniciativa y participación en actividades culturales, científicas y artísticas, previa presentación de la constancia respectiva. (Artículo 103 RLOE , Res. 337, 04/05/87.)
11. A presentar prueba de revisión en caso de resultar aplazado, independientemente del número de asignaturas reprobadas.
12. A inscribirse en el grado inmediato superior con una asignatura pendiente del grado anterior (Artículo 116 RLOE).

TÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 68. Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere el presente reglamento y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.

Capítulo I
De las faltas y las sanciones del personal docente, administrativo y obrero

Artículo 69. Los funcionarios públicos responden penal, civil, administrativa y penalmente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluye la que pudiere corresponderle por efecto de leyes especiales o de su condición de ciudadanos.

Artículo 70. Faltas graves del personal docente
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos (Art. 118 LOE y 150 REPD):
1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos
2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República
6. Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, superiores jerárquicos o sus subordinados.
7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación u otras leyes.
8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.
9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes.

Artículo 71. También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos directivos o supervisión de la cuando violen la estabilidad de los educadores o dieran lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos.

Artículo 72. Faltas leves del personal docente.
Los miembros del personal incurren en falta leve en los siguientes casos (Art.152 REPD):
1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo
2. Inasistencia injustificada al trabajo durante 2 días hábiles en el periodo de un mes.
3. Incumplimiento de las normas de debida a los miembros de la comunidad educativa
4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.
5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la escolar.

Artículo 73. Sanciones disciplinarias aplicables al personal docente
Las sanciones disciplinarias aplicables al personal docente contempladas en los Art. 120 y121de LOE y 153,al 166 del REPD son:
1. Amonestación oral
2. Amonestación escrita
3. Separación temporal del cargo
4. Destitución para el ejercicio de la profesión docente

Artículo 74. Faltas del personal administrativo
1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República.
3. Falta de atención debida al público
4. Irrespeto a los superiores y subalternos
5. Inasistencia injustificada al trabajo
6. Realizar propaganda de tipo proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo
7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública.
8. La desobediencia a las órdenes en instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias.
9. Falta de probidad, vías de hecho, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre del ente de la Administración pública.
10. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario tenga conocimiento.
11. Y otras establecidas en la normativa legal.

Artículo 75. Sanciones aplicables al personal administrativo
Los funcionarios públicos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación escrita
2. Destitución

Parágrafo único: Las causales de amonestación escrita y destitución aplicables en cada caso son las contempladas en los artículos 83 y 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Artículo 76. Faltas del personal obrero
Constituyen faltas del personal obrero (Art. 102 de LOT):
1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo
2. Vías de hecho, salvo en legítima defensa
3. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos a cualquier miembro de la comunidad educativa.
4. Hecho o negligencia grave que afecte la seguridad o higiene del trabajo.
5. Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene del trabajo.
6. Inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días hábiles en el periodo de 1 mes
7. Perjuicio material causado o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario y otros bienes del plantel
8. Falta grave a las que impone la relación de trabajo
9. Abandono del trabajo.

Artículo 77. Sanciones aplicables al personal obrero
Las faltas a que se refiere el artículo anterior son causales de despido justificado del trabajador de acuerdo a lo establecido en el Art. 102 de la Ley Orgánica del Trabajo

Capítulo II
De la disciplina de los alumnos

Artículo 78. Faltas. Definición.
Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, tanto dentro o fuera del plantel.

Artículo 79.Faltas de los alumnos.
Los alumnos incurren en falta grave de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 123 de al LOE en los casos siguientes:
1. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares, o alteren gravemente la disciplina.
2. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.
3. Cuando provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
4. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.



Artículo 80. Sanciones a los alumnos.
Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionados, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 124 de la LOE, de acuerdo su gravedad con:
1. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente.
2. Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo.
3. Retiro del plantel hasta por un año, aplicada por el consejo de profesores.
4. Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el Ministro de Educación y Deportes.

Parágrafo único: Las sanciones aplicadas deben tener carácter formativo e ir acompañadas de seguimiento por parte de docentes y representantes a fin de convertirlas en aprendizajes significativos que permitan prevenir su reincidencia. Se prohíben las sanciones colectivas, corporales y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente.

Artículo 81 De acuerdo a lo previsto en el Art. 126 de la LOE contra las sanciones impuestas por el Ministro de Educación y Deportes se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios u organismos se podrá ocurrir ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Artículo 82. Conforme a lo establecido en el Art. 128 de la LOE, la reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los artículos anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta.

Artículo 83. Se prohíbe el consumo de sustancias nocivas para la salud en las instalaciones del plantel por parte de los integrantes de la comunidad educativa, a los fines de resguardar los derechos difusos y colectivos de los niños, niñas y adolescentes a la salud y a un ambiente sano, de conformidad con las normativas legales.

Parágrafo único. Los casos de niños, niñas y adolescentes consumidores de sustancias nocivas para la salud, deberán ser remitidos al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio, a los fines de que se dicte la correspondiente medida de protección y se le de seguimiento al cumplimiento de la misma, garantizando su rehabilitación.

TÍTULO VI
De la Organización y Funcionamiento del Plantel

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 84. Principio de Corresponsabilidad. La garantía al el derecho a la educación que tienen los niños y adolescentes es responsabilidad compartida entre el Estado, los docentes, los padres y representantes y la sociedad en general.

Artículo 85. Principio del trabajo en equipo. El trabajo en equipo es un principio que debe caracterizar el desarrollo de todas las actividades pedagógicas y administrativas de la comunidad educativa de la U.E.N. Fernando de Peñalver.


Artículo 86. Decisiones en los Órganos Colegiados.
Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico, las decisiones en los órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo en la institución, se adoptan por mayoría absoluta, es decir por la mitad más uno de sus integrantes. En caso de empate se continuará discutiendo hasta alcanzar una decisión adoptada por mayoría absoluta.


Capítulo I
De la Dirección

Artículo 87 Definición y objetivo.
El Personal directivo esta integrado por el Director, el Subdirector docente y el Subdirector administrativo. El Director es en lo concerniente al régimen interno, la autoridad superior del Plantel y supervisor nato del mismo, y es el órgano autorizado para gestionar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación todo lo concerniente a la organización y funcionamiento de la institución. Asimismo, los subdirectores comparten con el Director las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización, la administración y la supervisión del plantel. Las funciones y atribuciones son las contempladas en los artículos 18, 20 y 21 del presente reglamento.

Capítulo II
De las Seccionales

Artículo 88. Definición y objetivo.
La Seccional es una unidad de control administrativo - disciplinaria de los alumnos, las secciones del plantel se agruparan en Seccionales. Cada seccional estará bajo la responsabilidad de un docente coordinador, el cual no tendrá más de seis secciones a su cargo. Estas dependencias estarán bajo la jefatura inmediata de la subdirección administrativa.

Artículo 89. Funciones y Atribuciones.
1. En relación con las actividades técnico-administrativas:
a. Cumplir con sus funciones acatando la normativa legal vigente.
b. Coordinar el proceso de inscripción del nivel que le corresponda, siguiendo lineamientos de Dirección.
c. Elaborar nóminas de estudiantes de las secciones adscritas y hacer entrega de estas a los Departamentos de Control de Estudios y Evaluación.
d. Velar porque los libros de vida de los estudiantes estén organizados por sección al inicio del año escolar.
e. Realizar mensualmente informe de suplencias y remitirlos a Dirección
f. Supervisar el registro de inasistencias y control de pases de los estudiantes con el fin de tomar las decisiones pertinentes.
g. Realizar los informes para consejos de sección y participar en estos.
h. Elaborar los planes, informes de gestión, inventarios y otros relacionados con la seccional y que sean solicitados por Dirección.
i. Velar porque los diarios de clase sean entregados oportunamente.
j. Revisar diariamente los Diarios de clases y tomar las medidas a que haya lugar en relación con las observaciones registradas, dejando constancia de aquellas.
k. Informar a la Dirección, oportunamente, de las incidencias que sean pertinentes.
l. Entregar diariamente a la Subdirección Administrativa el informe de inasistencia del personal adscrito.
m. Citar y atender representantes.
n. Estudiar y resolver los casos de indisciplina o incumplimiento de la normativa institucional que le sean planteados por el profesor guía o cualquier otro miembro de la comunidad educativa y hacer seguimiento a estos, con el debido registro en el libro de vida y elaboración de actas si hubiere lugar a las mismas.
o. Elaborar informe anual a la Dirección de los alumnos que incurrieron en falta grave a la normativa escolar.
p. Cumplir con las guardias asignadas.
q. Supervisar el área de clases en las secciones adscritas, procurando que los pasillos y adyacencias a la seccional estén despejadas
r. Supervisar la labor del personal administrativo adscrito a la seccional.
2. En relación con los alumnos:
a. Informar, con la colaboración de los profesores guías, de la normativa que rige la convivencia escolar.
b. Orientar a la conveniencia del cumplimiento de la normativa institucional para el óptimo desarrollo de las actividades escolares.
c. Velar, dentro de la esfera de sus competencias, por los derechos de los estudiantes y el cumplimiento de sus deberes disciplinarios.
d. Atender los planteamientos de los alumnos en relación con la dinámica escolar.
e. Asignar el semanero, orientarlo en sus funciones y hacer seguimiento a su cumplimiento.
f. Otorgar pases de entrada y salida
g. Velar por el cumplimiento del uniforme escolar con la colaboración inmediata de los docentes adscritos.
3. En relación con los profesores adscritos:
a. Atender las observaciones que registren los profesores en los diarios de clases con la debida celeridad y de manera efectiva.
b. Velar porque los profesores adscritos colaboren con el mantenimiento de la disciplina de los alumnos.
c. Estudiar y resolver los casos de indisciplina, y/o incumplimiento que sean planteados por los profesores.
d. Registrar la inasistencia del profesor pasada 10 minutos después de la hora de entrada, pasando la lista al curso e indicando el área del plantel donde deberán permanecer, o despacharlos si fuese el caso.
e. Atender los planteamientos de los profesores y resolverlos, dentro de la esfera de su competencia. Informar al cuerpo directivo, cuando se requiera de su intervención, para lograr la resolución de estos.
f. Orientar a los docentes, en cuanto a la necesidad de cumplir estrictamente las normas para el logro de los objetivos institucionales.

Capítulo III
Del Departamento de Control de Estudios

Artículo 90. Definición y Objetivo.
Es una dependencia de carácter administrativo cuya finalidad es la organización, coordinación, asesoría y control de todas aquellas actividades relacionadas con matrícula, ingreso, egreso, registro de información, planillas de rendimiento estudiantil, certificaciones, equivalencias y constancias relacionadas con los estudios que se realicen en la institución. Estará a cargo de un docente coordinador designado por el director del plantel.

Artículo 91. Funciones y atribuciones.
1. Elaborar planillas de matrícula inicial, modificación de matrícula, Rendimiento estudiantil, registro de certificados y remitirlas a la autoridad correspondiente.
2. Procesar y elaborar todo lo relacionado con matrícula, transferencias de estudio, equivalencias, modificación de datos de los alumnos, certificaciones de calificaciones, boletines y trámite de documentos.
3. Elaborar los certificados de Educación Básica.
4. Las demás que le atribuyan las leyes y Reglamentos vigentes

Capítulo IV
Del Departamento de Evaluación

Artículo 92. Definición y Objetivo.
Es una dependencia administrativa que tiene como finalidad hacer cumplir las normativas legales vigentes referidos al proceso de evaluación. Así como velar por el desarrollo de los planes y programas de estudio y su correcta aplicación. Estará bajo la responsabilidad de un docente coordinador y depende administrativamente de la subdirección docente.

Artículo 93. Funciones y atribuciones.
1. Planificar actividades y procedimientos de evaluación en atención a la normativa legal vigente.
2. Establecer los cronogramas de pruebas y consejos de sección.
3. Controlar y supervisar la entrega y desarrollo de la planificación académica y de los planes de evaluación.
4. Velar por la aplicación y cumplimiento de los procedimientos de evaluación del rendimiento estudiantil.
5. Coordinar el proceso de aplicación de las diferentes formas de evaluación.
6. Establecer los criterios para la realización de instrumentos de evaluación ajustados a las características de los planes de estudio.
7. Entregar, recibir y procesar las hojas de actuación de los alumnos.
8. Analizar los resultados obtenidos en el rendimiento estudiantil y proponer los correctivos a que hubiere lugar.
9. Las demás que le atribuyan las leyes y Reglamentos vigentes

Capítulo V
Del Departamento de Difusión Cultural

Artículo 94 Definición y Objetivo. Es una dependencia administrativa cuya finalidad es coordinar todas las actividades complementarias que se realicen en el plantel. Está a cargo de un docente coordinador y depende administrativamente de la subdirección docente.

Artículo 95. Funciones y atribuciones.
1. Planificar, y coordinar las actividades especiales que se realicen en el plantel o fuera de éste.
2. Fomentar en la comunidad la participación directa en eventos propios de la coordinación.
3. Coordinar las actividades realizadas por los docentes especialistas (música, teatro y otros)
4. Establecer los mecanismos requeridos en la comunicación escuela-comunidad.
5. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes.

Capítulo VI
De los Departamentos Docentes

Artículo 96. Definición y Objetivo.
Son dependencias técnico-docentes, integradas por los docentes del área, asignatura o similar. Cada departamento docente estará bajo la responsabilidad de un docente coordinador del área, dependen administrativamente de la subdirección docente y tienen como objetivo planificar, coordinar, asesorar y supervisar las actividades docentes en concordancia con los lineamientos de las políticas educativas emanadas de los organismos superiores.

Artículo 97. Funciones y atribuciones.
1. Distribuir las cátedras a los diferentes docentes adscritos al departamento.
2. Coordinar todas las actividades del departamento.
3. Orientar a los docentes en la elaboración de la planificación didáctica.
4. Elaborar el plan anual del departamento.
5. Supervisar la labor docente en las aulas
6. Supervisar la asistencia y cumplimiento de la planificación de los docentes adscritos.
7. Promover cursos de actualización docente.
8. Llevar el control de materia vista.
9. Diseñar conjuntamente con el personal adscrito procedimientos, técnicas y estrategias que permitan mejorar el rendimiento estudiantil
10. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes.

Capítulo VII
Del Departamento de Bienestar Estudiantil

Artículo 98. Definición y Objetivo.
Es una dependencia administrativa multidisciplinaria integrada por profesionales del área social, de salud y docente, que tiene como finalidad la atención integral del alumno desde una perspectiva biosicosocial. De ella depende el servicio medico-odontológico, el servicio social y el servicio de orientación.

Artículo 99. Funciones y atribuciones
1. Planificar y realizar investigaciones en relación a la situación socio-económica y familiar de los alumnos.
2. Atender grupal e individualmente a los alumnos en situación familiar problemática.
3. Realizar reuniones con padres y representantes con el fin de vincularlos al plantel y de hacerlos participes e involucrarlos en el proceso educativo de sus representado.
4. Aplicar encuesta socio- económica y analizarla a fin de solventar situaciones que se evidencien en las mismas.
5. Asignar becas escolares del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
6. Asignar Bolsas de trabajo.
7. Orientar e informar a la Comunidad Educativa sobre el programa del seguro Escolar del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
8. Asesorar a los estudiantes para la escogencia vocacional.
9. Realizar la zonificación de alumnos de 9mo Noveno grado para la prosecución de estudios en el nivel diversificado y profesional.
10. Vigilar el proceso de Zonificación para los 7mo grados (Nuevos ingresos)
11. Poner en práctica los objetivos, políticas y estrategias en materia de atención odontológica, dirigida a los alumnos matriculados en el plantel.
12. Remitir a los alumnos que lo ameriten a centros especializados de atención
13. Realizar informes de los alumnos en situación especial y remitirlos a las autoridades competentes.
14. Coordinar las actividades del Servicio médico- odontológico
15. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes.

Capítulo VIII
De los Docentes Guías de Sección

Artículo 100. Definición y Objetivo.
Se entiende por docente guía de sección, aquellos docentes designados para tal fin por la dirección del plantel, con el objetivo de que cada sección esté debidamente orientada en el aspecto educativo y en el cumplimiento de los aspectos normativos del plantel. Para su selección se tomará en cuenta en primer lugar a los docentes coordinadores y los docentes de aula con mayor experiencia. La coordinación de los docentes guías está a cargo del servicio de orientación.

Artículo 101. Funciones y atribuciones.
1. Desarrollar en los alumnos hábitos de convivencia, orden, respeto, civismo, colaboración con el grupo y demás valores que forman la personalidad para el ejercicio de la ciudadanía.
2. Mantener estrecha relación con los representantes a fin de optimizar la comunicación entre la institución escolar y la familia.
3. Convocar y presidir los Consejos de Sección, para estudiar las calificaciones parciales y el comportamiento de los alumnos, con vista a efectuar los reajustes necesarios.
4. Convocar y presidir las reuniones con los representantes de los alumnos de la sección a su cargo.
5. Orientar al alumno de manera constante y eficaz, en aspectos como: asistencia y presentación personal, nivel de rendimiento, obligaciones académicas, distribución adecuada del tiempo, y cumplimiento de compromisos contraídos por la sección.
6. Orientar al curso acerca de todas aquellas normas que contribuyan al mantenimiento de una disciplina acorde con las normas y reglamentos de la institución.
7. Dar a conocer a los alumnos la normativa del presente reglamento.
8. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes.

Capítulo VIII
Del Consejo Directivo

Artículo 102. Definición y Objetivo.
Conformado por el director y los subdirectores del plantel. Tiene como propósito servir de órgano permanente, deliberante, normativo y asesor de la comunidad educativa.

Artículo 103. Funciones y atribuciones.
1. Organismo técnico- asesor del director en la toma de decisiones a nivel institucional
2. Adquirir participación directa en función a los lineamientos emanados del nivel inmediato superior.
3. Asesorar y evaluar la aplicación de planes y programas educativos
4. Es el organismo de enlace entre la dirección y las instituciones gubernamentales a nivel local.
5. Llevar el registro de actas correspondientes a cada reunión
6. Se reúne ordinariamente por lo menos 1 vez al mes y en forma extraordinaria las veces que el caso lo amerite.
7. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes.

Capítulo IV
Del Consejo Técnico – Docente

Artículo 104. Definición y Objetivo.
Tiene por objeto asesorar a la dirección en todo lo relativo al gobierno y al régimen docente del plantel. Está integrado por el director, quien lo preside, los subdirectores y los docentes coordinadores.

Artículo 105. Funciones y atribuciones
1. Establecer mecanismos de coordinación tendientes a dinamizar los procedimientos de trabajo y unificación de criterios para la toma de decisiones.
2. Asesorar al Consejo Directivo sobre el funcionamiento técnico – docente del plantel.
3. Colaborar con la dirección en la elaboración del plan anual institucional.
4. Estudiar la problemática de carácter general de la institución para buscar mecanismos de solución a la misma.
5. Colaborar en la preparación de proyectos, reglamentos y disposiciones que deban dictar las autoridades superiores del plantel.
6. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes.

Capítulo X
Del Consejo de Docentes

Artículo 106. Definición y Objetivo.
Está integrado por el personal directivo y la totalidad del personal docente. Y es un órgano asesor sobre el funcionamiento docente y administrativo del plantel.

Artículo 107. Funciones y atribuciones
1. Conocer, aprobar y vigilar el cumplimiento del reglamento interno del plantel.
2. Acordar objetivos y metas de trabajo.
3. Estudiar y analizar aspectos de carácter pedagógico y administrativo de las actividades de la institución.
4. De su seno se nombran las distintas comisiones y representantes de los docentes ante el consejo consultivo, organización estudiantil y la Sociedad de Padres.
5. Toma las medidas que le correspondan para superar la deficiencias y formula las recomendaciones del caso.
6. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes.



Capítulo XI
Del Consejo de Sección

Artículo 108. Definición y Objetivo.
Están integrados por el personal docente de cada una de las secciones del plantel, el profesor guía, el orientador y el especialista en evaluación. Su finalidad es conocer estudiar y resolver las situaciones que sobre la actuación de los alumnos de la sección presenten los docentes. Se efectuará ordinariamente al final de cada lapso y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 109. Funciones y atribuciones
1. Estudiar al final de cada lapso la actuación del alumno en todos los aspectos del plan de estudio, a fin de establecer las acciones remediales pertinentes.
2. Considerar la iniciativa y participación de los alumnos en actividades extra-cátedra con el objeto de efectuar ajustes en las calificaciones.
3. Buscar correctivos a quienes presenten situación de retraso escolar acentuado.
4. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes.

Capítulo XII
Del Consejo General

Artículo 110. Definición y Objetivo.
Está integrado por el personal directivo, la totalidad de los docentes de la institución, y todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, así como 2 alumnos cursantes del primer año del ciclo diversificado. Éstos últimos tendrán derecho a voz, será presidido por el director. Y su objetivo es de órgano asesor de la dirección y en su seno se podrán tomar decisiones.

Artículo 111. Funciones y Atribuciones
1. Analizar y velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente.
2. Estudiar y analizar aspectos de carácter pedagógico y administrativo de la institución.
3. Proponer y aprobar comisiones de trabajo para el estudio, análisis y evaluación de situaciones curriculares.
4. Imponer las sanciones establecidas en artículo 124 de la LOE.
5. Analiza y evalúa el desarrollo del año escolar, el cumplimiento de objetivos y metas previstas.
6. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes.

Capítulo XIII
De la Administración del funcionamiento de la Institución

Artículo 112. La U.E.N. Fernando de Peñalver es una institución oficial dependiente administrativamente de la Zona Educativa del Estado Miranda, organismo desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Para su funcionamiento cuenta con los aportes de dotación del ente administrador y de la colaboración voluntaria de los Padres y Representantes quienes administran dichos fondos a través de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

TÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Capítulo I
De la Comunidad Educativa
De la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa


Artículo 113. Órganos de la Comunidad Educativa.
Son órganos de la comunidad educativa el Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil.

Articulo 114. Los órganos de la comunidad educativa se regirán por las normas que sobre su organización y funcionamiento dicte el Ministerio del Poder Popular para la Educación y por las disposiciones del presente reglamento interno con sujeción a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

SECCIÓN PRIMERA
Del Consejo Consultivo

Artículo 115. El Consejo Consultivo es el órgano colegiado asesor de la Comunidad Educativa integrado por el Director del plantel, el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes; 2 docentes escogidos en Consejo de Docentes; 2 padres y representantes no miembros de la Junta Directiva, escogidos en Asamblea de Padres y Representantes; 1 miembro del personal administrativo, 1 miembro del personal obrero y 3 estudiantes escogidos por los alumnos.

Artículo 116. El Consejo Consultivo tendrá un presidente y un secretario. Estos cargos no recaerán sobre la representación de alumnos. Los demás miembros serán vocales. Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez en cada período del año escolar y en forma extraordinaria cuando lo convoque el director y el presidente de la S.P.yR. Y Podrá invitar a otros miembros de la comunidad cuando las circunstancias así lo ameriten.

Artículo 117. Funciones y Atribuciones.
1. Asesorar y coordinar las actividades de la comunidad educativa.
2. Conocer y opinar sobre los programas de inversión de las asignaciones para gastos generales del plantel, señaladas en el presupuesto programa.
3. Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los órganos de la comunidad educativa.
4. Solicitar al final de cada año escolar, un informe de las actividades cumplidas por los órganos de la comunidad educativa. Y elaborar un informe final con sus respectivas conclusiones y recomendaciones.
5. Convocar a reuniones extraordinarias a los órganos que integran la comunidad educativa, cuando haya circunstancias que así lo ameriten.
6. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes.


SECCIÓN SEGUNDA
De la Organización de los Docentes

Artículo 118. El Consejo de Docentes elegirá de su seno por votación directa 2 representantes ante el consejo consultivo y 2 representantes para integrar la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y 1 para la Organización Estudiantil

SECCIÓN TERCERA
De la Sociedad de Padres y Representantes

Artículo 119. Definición y Objetivo.
La Sociedad de Padres y Representantes es el órgano de la comunidad educativa integrado por los padres y representantes de los alumnos y por los docentes en las formas que establece la ley. Estará integrada por una Junta Directiva y por una Asamblea General.

Artículo 120.La Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General, pudiendo ser revocados mediante referéndum por mayoría absoluta, a solicitud del 10% de los integrantes de la misma. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos vocales; éstos últimos con sus respectivos suplentes. Y dos miembros del personal docente electos en Consejo de Docentes.

Artículo 121. Funciones y atribuciones de la Junta Directiva.
1. Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General y de Delegados.
2. Tramitar ante los organismos competentes la protocolización del Acta Constitutiva de la S. P y R.
3. Elaborar el presupuesto programa en sujeción a la normativa vigente, el plan y el informe anual de actividades.
4. Presentar a la Asamblea General, 2 veces al año, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.
5. Participar en el desarrollo de actividades educativas, sociales, asistenciales, culturales, económicas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
6. Contribuir para que la planta física y la dotación, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto convocará a toda la comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del plantel.
7. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 122. Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.
En la Sociedad de Padres y Representantes funcionarán la Asamblea General, la Asamblea de Delegados y la Asamblea de Sección.

Artículo 123. Asamblea General. Esta integrada por la totalidad de los padres y representantes y la representación docente para el Consejo Consultivo, la representación docente para la Junta Directiva y estará presente el director como supervisor nato y primera autoridad del plantel, actuando como observador y controlador del proceso. Se constituirá validamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocará a reuniones sucesivas, hasta lograr la asistencia del 30% de sus miembros. En todo caso, las decisiones serán válidas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 124. Asamblea de Delegados. Está integrada por lo menos con cinco padres o representantes de cada sección, electos por mayoría de votos, sus sesiones serán presididas por la Junta Directiva. Y dentro de sus atribuciones está aprobar e improbar el presupuesto programa y los informes y cuentas que presente la Junta Directiva de la S.P. y R.

Artículo 125. Asamblea de Sección. Está integrada por los representantes de cada una de las secciones del plantel, su función es tratar asuntos de interés y competencia específica de cada una de ellas.

SECCIÓN CUARTA
De la Organización Estudiantil

Artículo 126. Definición y Objetivo.
La organización estudiantil es el órgano de la comunidad educativa que agrupa a los alumnos y ejerce su representación.

Artículo 127. Miembros de la Organización Estudiantil.
La organización estudiantil está integrada por la Junta Directiva y la Asamblea. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y dos Vocales, éstos últimos con sus respectivos suplentes. La nominación de sus miembros se hará por planchas y se elegirá por votación directa y secreta. La Asamblea podrá constituirse como Asamblea General constituida por la totalidad de los alumnos o Asamblea Delegada integrada por 5 alumnos de cada sección, electos por votación directa y secreta.

Artículo 128. Asesores de la Organización Estudiantil.
La Organización estudiantil y sus entidades menores, serán asesoradas por dos docentes, uno seleccionado por el Consejo de Docentes y otro por la Organización Estudiantil.

Artículo 129. Funciones y Atribuciones.
1. Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del plantel
2. Aprobar el Reglamento Interno de Convivencia Escolar
3. Promover y participar en el desarrollo de actividades educativas, sociales, asistenciales, culturales, económicas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
4. Informar a los estudiantes de sus deberes y derechos y velar por su cumplimiento.
5. Designar las comisiones necesarias para el funcionamiento de la organización estudiantil.
6. Informar a los demás órganos de la comunidad educativa acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar.
7. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes.



Capítulo II
De la participación de los alumnos y alumnas

Artículo 130. Formas de participación.
Los alumnos y alumnas participan en la institución a través de los siguientes órganos:
a) Comité de derechos
b) Organización estudiantil
c) Consejo Consultivo
d) Consejo General
e) Cualesquiera otras formas de participación, asociación, clubes y agrupaciones que sean desarrolladas por los alumnos y no sean contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico, el presente reglamento o en reglamentos especiales.

Capítulo II
De la participación de padres, madres, representantes y responsables

Artículo131. Formas de participación.
Los padres, madres, representantes y responsables de los alumnos y alumnas del plantel participan a través de los siguientes órganos:
a) La Sociedad de Padres y Representantes
b) Consejo Consultivo
c) Consejo General
d) Cualesquiera otras formas de participación, asociaciones, clubes y agrupaciones que sean desarrollas por los padres y representantes que no sean contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico y del presente reglamento.

Capítulo III
De la participación del Personal docente

Artículo132. Formas de participación.
Las personas que integran el personal docente del plantel participan a través de los siguientes órganos:
a) La Sociedad de Padres y Representantes
b) Los Consejos de Docentes
c) Consejo Consultivo
d) Consejo General
e) Cualesquiera otras formas de participación, asociaciones, clubes y agrupaciones que sean desarrollas por los padres y representantes que no sean contrarias a lo establecido en el ordenamiento jurídico y del presente reglamento.


TÍTULO VIII
Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 133. Las disposiciones de las Leyes no previstas o reguladas en el presente reglamento y que por imperativo legales deban ser desarrolladas por vía reglamentaria y aquellas que por su naturaleza y alcance requieran de dispositivos legales específicos a los fines de facilitar su aplicación, se regirán por reglamentos parciales y otros actos administrativos que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional.

Artículo 134. El presente Reglamento estará sujeto a reforma. Ésta tiene por objeto una revisión parcial del mismo y la sustitución de una o varias normas cuando contravengan o no se adecuen a la normativa legal vigente. Para su reforma se requiere del concurso de todos los entes involucrados en su aprobación y puesta en vigencia.

Artículo 135. El presente Reglamento entrará en vigencia, después de su aprobación por los órganos de la Comunidad Educativa del Plantel, así como del visto bueno por parte de las autoridades competentes.

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